Artículo 34.- El Estado nicaragüense reconoce al Comité Olímpico Nicaragüense (CON) como la máxima autoridad en todos los asuntos y aspectos que competen al Movimiento Olímpico en Nicaragua, siendo una entidad completamente autónoma e independiente, alejada de toda influencia política o religiosa, constituida como una asociación civil sin fines de lucro, de duración indefinida, con su propia personalidad jurídica, que se rige por las leyes de Nicaragua, sus propios Estatutos y Reglamentos, en correspondencia con los principios y normas del Comité Olímpico Internacional.
Artículo 35.- El CON es el único organismo autorizado para la utilización exclusiva de los símbolos olímpicos (Banderas, anillos, lema, llama, himno y logotipo afines), así como de las denominaciones. Juegos Olímpicos, Olimpiadas y Comité Olímpico. Ninguna persona pública o privada puede utilizar dichos símbolos, emblemas o denominaciones, sin la autorización expresa del Comité Olímpico Nicaragüense.
Artículo 36.- El CON representa exclusivamente a Nicaragua ante el Comité Olímpico Internacional y sus organizaciones afiliadas, así como ante los Comités Organizadores de las competencias olímpicas en todos sus niveles.
INSTITUTO NICARAGUENSE DE DEPORTES (I.N.D.)
Sede del Consejo Nacional del Deporte, La Educacion Fisica y la Recreacion Fisica (CONADERFI)
Telefono: 2266 3460 - 2268 3607
Rotonda El Gueguense 500 metros al Sur , 100 metros al oeste. Antigua Hacienda "El Retiro" / Rotonda El Periodista 500 metros al Norte, 100 metros al oeste. Antigua Hacienda "El Retiro"