La Dirección de Educación Física del Instituto Nicaragüense de Deportes (IND) - antes Instituto Nicaragüense de Juventud y Deporte (INJUDE) - , tiene como objetivo el mejorar y elevar la calidad de la clase de Educación Física a nivel nacional, por lo que en cumplimiento a la ley nos hemos propuesto hacer visitas Pedagógicas a la clase de Educación Física apegados al nuevo currículo estudiantil.
La Ley 522 en su capitulo 5 señala las disposiciones generales de Acceso a la educación física
Artículo 78.- El acceso a la educación física es un derecho de todo estudiante por ser un elemento esencial en su proceso formativo y de su bienestar integral, considerada como factor de transformación y desarrollo social e individual.
Objetivo General
Artículo 79.- La implementación de la educación física tiene como objetivo general la promoción y desarrollo de esta materia en todos los niveles del sistema de educación, respondiendo al interés de fomentar en la niñez y la juventud la práctica y la búsqueda de superación en la educación físico-mental, como vehículo de integración social, debiéndose dictar las regulaciones necesarias para hacerla efectiva en todos los niveles de la enseñanza.
Objetivos específicos
Artículo 80.- El desarrollo de la educación física en todos los niveles del sistema educativo tiene como objetivos específicos los siguientes:
1. Cumplir con su misión social como componente de una verdadera educación integral del educando.
2. Adquirir y preservar hábitos de salud.
3. Inculcar el beneficio de una mejor calidad de vida mediante el hábito de la práctica de actividades físicas.
4. Fomentar la participación y competencia deportiva intraescolar.
5. Estimular el aprovechamiento útil del tiempo libre.
CAPÍTULO II
DE LA EDUCACIÓN FÍSICA EN
EL SISTEMA EDUCATIVO FORMAL
Obligatoriedad
Artículo 81.- La educación física se constituye en una asignatura obligatoria en todos los niveles del Sistema Educativo, independientemente de la condición administrativa de los centros educativos (pública, privada, autónoma u otras); quedando prohibido todo tipo de exoneración o sustitución de la clase de educación física por alguna actividad de tipo curricular o extracurricular.
El MECD, el INATEC y las instituciones de educación superior establecerán, en su ámbito de competencia, los contenidos programáticos, las secuencias semanal, la duración de la sesión de clases, el número de niveles y el turno de la asignatura de educación física.
INSTITUTO NICARAGUENSE DE DEPORTES (I.N.D.)
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