La Constitución PolÃtica de Nicaragua, en su artÃculo 65 establece que: "Los nicaragüenses tienen derecho al deporte, a la educación fÃsica, la recreación y al esparcimiento. El Estado impulsará la práctica del deporte y la educación fÃsica mediante la participación organizada y masiva del pueblo para la formación integral de los nicaragüenses. Esto se realizará con programas y proyectos especiales".
El gobierno de la República de Nicaragua, con el comandante Daniel Ortega y la Compañera Rosario Murillo, desde sus inicios han venido priorizando la promoción de las actividades deportivas, recreativas y de educación fÃsica, tomando en cuenta los grandes beneficios para la salud de las personas, de superación personal y social.
El deporte, la educación fÃsica y la recreación fÃsica aportan a la paz e integración, la solidaridad, la cooperación, el apoyo recÃproco y la responsabilidad, aumentando el espÃritu de competitividad sana, tenacidad y autoestima.
Ley 522
DEL DEPORTE ESCOLAR
Artículo 63.- El deporte escolar es aquel que tiene como finalidad contribuir al desarrollo integral del educando. Comprende los procesos de iniciación, fundamentación y perfeccionamiento deportivos. Tiene lugar en los programas curriculares y extra curriculares del sector educativo formal.
INSTITUTO NICARAGUENSE DE DEPORTES (I.N.D.)
Sede del Consejo Nacional del Deporte, La Educacion Fisica y la Recreacion Fisica (CONADERFI)
Telefono: 2266 3460 - 2268 3607
Rotonda El Gueguense 500 metros al Sur , 100 metros al oeste. Antigua Hacienda "El Retiro" / Rotonda El Periodista 500 metros al Norte, 100 metros al oeste. Antigua Hacienda "El Retiro"